miércoles, 26 de agosto de 2015

  • LEY 659-44 Y LA IMPORTANCIA DE TENER IDENTIDAD "ESTAR DECLARADO
Ley 659-44, Actos del estado Civil.
Esta ley encuentra sus antecedentes en los artículos 34 al 101 del Código Civil, en donde trata lo relativo a los actos del Estado Civil, las actas del Estado Civil, las actas del matrimonio, las actas de fallecimiento, la rectificación de actas y las actas del Estado Civil relativas los militares ausentes del territorio de la República. Posteriormente, estas disposiciones se organizaron más ampliamente en lo que es hoy la Ley 659, del 17 de julio de 1944. 
Las oficinas del estado civil.
Según el artículo 1 de la ley 659 de los Actos de Estado Civil, en el distrito nacional, en cada municipio y en los distritos municipales habrá una o más oficialías del Estado Civil a cargo del Oficial del Estado Civil. Así mismo, cada oficialía tendrá un límite, llamado circunscripción, que generalmente comprende el municipio o distrito municipal en donde se encuentre establecido.
Los oficiales de estado civil.
Los Oficiales de Estado Civil y sus suplentes serán designados por el poder ejecutivo. A los Oficiales de Estado Civil les son propias las siguientes atribuciones:
·  Recibir e instrumentar todo acto concerniente al Estado Civil.   Custodiar y conservar los registros y cualquier documento en relación con los mismos en buen estado.
·  Expedir los extractos y legalizaciones relativos al Estado Civil.  En el extranjero, las funciones del Estado Civil, se les atribuye a los cónsules y diplomáticos; en los buques de guerra a los comisarios, en los buques mercantes a los capitanes.
Registros y actas del estado civil.
Los Oficiales del Estado Civil están obligados a llevar en dos originales los registros denacimiento, divorcio, matrimonio y defunción. El director de la Oficina Central del Estado Civil autenticará con su firma los actos que hayan quedado sin firmar por el oficial actuante, en caso de muerte o cualquier otra circunstancia. En su ausencia, lo hará el Subdirector de la mencionada oficina.
Acta de nacimiento.
La declaración de nacimiento se hará ante el Oficial del Estado Civil de lugar en que se verifique el alumbramiento, dentro de los 30 días que sigan a éste.  
En conclusión, para que un ser humano exista legalmente, debe estar registrado en una oficialia del Estado Civil de su jurisdicción; esta inscripción le permitirá obtener su acta de nacimiento y con esta solicitar su cédula de identidad y cualquier otro documento que le sea beneficioso para su vida civil y accionar en la sociedad. Una persona documentada, puede adquirir bienes y servicios y ejecutar toda clase de derechos acorde a los contemplados en nuestra Constitución Dominicana. 
Dra. Reyita De Oleo Montero,
Jurídica Diócesis de San Juan de la Maguana

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